La venta de la unidad productiva como vía de continuidad empresarial
Cuando una empresa —ya sea una sociedad o un autónomo— comienza a atravesar dificultades, es esencial no demorar la búsqueda de soluciones que puedan minimizar la pérdida de valor de su activo. Una actuación a tiempo no solo puede contribuir a que la empresa cumpla en mayor medida con sus obligaciones, sino también a evitar responsabilidades futuras y, en muchos casos, a mantener su actividad. Además, esta vía puede permitir la conservación de puestos de trabajo.
Entre las distintas opciones, una de las más eficaces es la venta de la unidad productiva, entendida como una actividad autónoma dentro de la empresa. Esta opción permite la continuidad del negocio, incluso si la sociedad acaba extinguiéndose dentro de un procedimiento concursal.
¿Qué se entiende por unidad productiva?
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en vigor desde septiembre de 2020, ha definido por primera vez en nuestra legislación el concepto de unidad productiva, aclarando una noción que hasta ahora había sido moldeada por la jurisprudencia.
Según el artículo 200 del TRLC, se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica, ya sea esencial o accesoria. Además, se establece la obligación de identificar estas unidades en el inventario de la masa activa, describiéndolas como un activo autónomo que incluye bienes, derechos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
En la práctica, una empresa puede disponer de varias unidades productivas si desarrolla diferentes líneas de negocio.
Venta de la unidad productiva en el concurso
La legislación concursal contempla la enajenación de la unidad productiva como una herramienta útil para preservar el valor de la empresa. El artículo 216 del TRLC permite su venta en cualquier fase del concurso, de forma directa y previa autorización judicial. Esta opción puede aplicarse incluso en una fase preconcursal, lo que evita una mayor devaluación de los activos.
Condiciones de adquisición
Con la normativa vigente, se ha buscado fomentar este mecanismo ofreciendo garantías tanto al adquirente como al deudor. A continuación, se resumen las principales condiciones legales:
1. Créditos pendientes
Por norma general, el adquirente no asume las deudas previas del concursado, ni los créditos concursales ni los contra la masa. No obstante, existen excepciones:
- Si el adquirente acepta expresamente hacerse cargo de parte o la totalidad de esos créditos.
- Cuando una disposición legal lo exija.
- En caso de sucesión de empresa, respecto a créditos laborales y de Seguridad Social vinculados a los trabajadores subrogados de la unidad productiva adquirida.
Una de las novedades más relevantes es que solo se subrogan los créditos laborales y de Seguridad Social de los empleados vinculados a la unidad productiva concreta. El juez también podrá ordenar que parte de estas deudas sean asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
2. Licencias, autorizaciones y contratos
El adquirente se subroga automáticamente en los contratos, licencias y autorizaciones necesarias para la continuidad de la actividad empresarial o profesional, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, salvo en el caso de contratos administrativos.
Si el adquirente continúa la actividad en las mismas instalaciones, también se subrogará en las licencias administrativas asociadas. Sin embargo, puede manifestar expresamente su voluntad de no subrogarse en determinados elementos, lo que evitará su transmisión.
3. Bienes afectos a créditos con privilegio especial
Cuando existan bienes afectos a créditos con garantía real dentro de la unidad productiva, existen dos alternativas:
a) Sin subsistencia de la garantía: El precio de la transmisión se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores con garantía sobre esos bienes.
- Si el precio no alcanza el valor garantizado, será necesario el consentimiento de los acreedores que representen al menos el 75 % del pasivo privilegiado afectado.
- Si el precio es igual o superior, no será necesario ese consentimiento. La parte del crédito no satisfecha se reconocerá en el concurso con la clasificación correspondiente.
b) Con subsistencia de la garantía: El adquirente asume el crédito garantizado y la obligación de pago, sin necesidad del consentimiento del acreedor. En este caso, el crédito queda excluido de la masa pasiva del concurso.
En el caso de créditos tributarios o de Seguridad Social, no habrá subrogación automática del adquirente, incluso si la garantía subsiste.
Conclusión
La venta de la unidad productiva representa una alternativa eficaz y atractiva en situaciones de crisis empresarial. Permite dar continuidad a la actividad, proteger los puestos de trabajo y generar liquidez para atender los compromisos del concurso. A su vez, ofrece seguridad jurídica tanto al deudor como al potencial inversor, configurándose como una herramienta clave para la reestructuración y recuperación económica.
Ana María Román Costela
Abogada
Administradora Concursal